Motivos por los cuales, este Juzgador sin emitir opinión sobre el fondo del presente asunto, pero observando que la parte solicitante de la medida no acredita suficientes elementos de convicción que demuestren la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para decretar dicha medida; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.257