Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinales 9° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los lapsos establecidos en el artículo 358 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, según fuere el caso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.