Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ plenamente identificados en autos, contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. anteriormente descrita, por no llenar los requisitos exigidos en la norma para la admisión de dicha acción. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
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