Se dictó decisión mediante la cual se DECRETO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por resultar acreditada la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando de la investigación no surgió identificación de persona alguna como autor o participe de los hechos investigados.