DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese.