Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso que nos ocupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Abg. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas y de oficio, de los imputados MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y YORMAN ANTONIO VALERA MIRANDA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto, de Guardia, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-008851, en fecha 24 de Octubre del 2010, se hace nugatorio el petitorio relativo a que se otorgue una libertad inmediata y en consecuencia se revoque la Medida Cautelar .....