´En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de los ciudadanos SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA y DAYRENE MARIA VALERA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.662.574 y V-19.547.839, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, la presente medida recaerá sobre los siguientes inmuebles identificados en la solicitud de medida cautelar:
• Un (01) inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y la casa allí construida, ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector 6, Calle 158, Inmueble No. 05, en jurisdicción de la parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia, identificado con el número catastral 231701U01003460010001, dicha parcela abarca una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETE.....