En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la Empresa Shlumberger, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena, Notifíquese a la Comandancia de Policía Seccional Punta de Mata .....