Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los acusados JOSE MIGUEL SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.390.394 y JAVIER JOSE CAMPOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.675.355 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.-
SEGUNDO: En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO del mismo, de conformidad con.....