Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GOLINDANO, FRANCIS DEL VALLE GOLINDANO Y CARLOS JULIO GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.966.434, V-13.517.184 y V-14.232.956, debidamente visada por el abogado PEDRO BRITO GAMBOA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.437.