Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ZULMA ANGELIVETH GARCÍA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.746.601, de este domicilio, debidamente visada por el abogado, JOSÉ AGUSTÍN RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.181.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.