REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Marzo del 2022
Años: 211º y 163º
Vista la diligencia que antecede, suscrita y consignada por el ciudadano JUAN BAUTISTA AZÓCAR, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 91.657, representante judicial de la parte accionada; por medio de la cual propone la Tacha del Testigo DANNY RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.702.161, la cual fundamentó en los artículo 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a efecto de pronunciarse sobre lo propuesto, trae a colación el artículo 499 eiusdem, el reza:
"La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta..."
Se .....