Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Carta Magna y de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por las Abogadas KEIVYS O. LANZ URBINA y OMAIRA DEL CARMEN URRETA, IPSA Nos. 102.321 y 68924, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante JOSEFINA FLORES DE ARCIA y SUSANA FLORES BELLO, C.I V.- 4.172.608 y V.- 5.423.313, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA MARIN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.209. En cuanto al desalojo decretado deberá tomarse en cuenta el Decreto Presidencial sobre los desalojos de vivienda y la asignación o refugio de una vivienda digna conforme a nuestro ordenamiento jurídico.