. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el acuerdo alcanzado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido se abstiene este Juzgador de ordenar el archivo del presente expediente; lo cual procederá una vez se conste en actas procesales la recepción del pago correspondiente por parte del trabajador, tal como arriba ya se estableció. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta