En atención a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 12, del Código de Procedimiento Civil, artículo 38, 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario último parágrafo, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA; Sin lugar la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano Silvano Acosta en contra del ciudadano Luis Campos Bandry ya identificados; y sin lugar la reconvención propuesta por el segundo de los nombrados, en contra del primero.
No hay expresa condenatoria en costas, en atención a lo sentenciado.