De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE SALAZAR Y FRANKNELL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal, pero cambiando la calificación jurídica en cuanto al grado de participación de los acusados, por cuanto la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA implica que: "no pueda descubrirse quien causó las lesiones o muerte", pero en este caso, según la acusación fiscal, las lesiones las causaron los dos acusados, por lo tanto, a ambos les corresponde la autoría de las mismas.-