Se fundamenta decisión dictada en Audiencia Preliminar, donde se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados ALFREDO GONZALEZ GORCEGA y JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, para el primero de los mencionados y para el segundo de los imputados COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO CAMPOS Y DEIBY JOSE LEZAMA CAMPOS.