En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.026, de fecha 14/02/2000, artículo 2°, y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho el Convenimiento De Obligación De Manutención, celebrada entre los ciudadanos: : LILIA DEL CARMEN CORTEZ GARCIA Y RAMON ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°V-10.378.223 Y V-12.439.916, respectivamente, ante la Licenciada DEGLYS JOSEFINA RONDON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado M.....