En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, acción intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.100, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.702 actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y de este domicilio. Así se decide.-