En atención a lo antes expuesto, y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 25 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por la ciudadana Ana Doumoline de Guzmán en contra de Eva Buloz de León, ambas partes debidamente identificas en el considerando primero de esta sentencia. En consecuencia; Se declara resulto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo la demandada hacer entrega a la demandante del inmueble, totalmente desocupado de personas y bienes, condenándosele igualmente al pago de los cánones insolutos, los cuales alcanzan la suma de Ochocientos Mil Bolívares (800.00.....