Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que la victima denunciante nunca acudió a la medicatura forense a practicarse el informe médico de rigor y con el cual pudiera determinarse la existencia de las lesiones que manifiesta fueron causadas por el denunciado, en consecuencia estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra PABLO PALACIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones .....