En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano OSNARDO DEL JESUS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.635.722, teléfono: 0412-538.73.45, correo electrónico: ornardocastillo87@gmail.com, domiciliado en la calle Urdaneta, sector el Rincón, casa Nro.12, Caripito, Municipio Bolívar, estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.637, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.751, de este domicilio, contra la ciudadana SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.064.