En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.005,00). Así se establece.
De igual forma advierte éste Tribunal, que se deja establecido que la fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.