ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al Ciudadano: HECTOR JOSÉ GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo de Ali García (V) y Leonarda Fuentes (V), nacido en fecha 08-10-1981, mayor de edad, de 24 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 17.721.069, domiciliado en El Callejón El Campito, Sector Boquerón, Casa S/Nro, cerca del Cañito, Maturín Estado Monagas, asistido de la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el Artículo 5 ordinales 1, 2 y 3 y Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículos 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los hechos objeto de estudio, todo ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venía cumpliendo el ciudadano antes.....