Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal "b)" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el obligado ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.449.328 y domiciliado en la Calle El Silencio, Casa N° 30, Sector La Plena, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por la ciudadana YACIRA GUILLERMINA MANZANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.643.859, a favor de su hijo JEEN JEFFERSON ACOSTA MANZANO, ve.....