DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Califica la flagrancia se ordena se siga el Proceso por las normas del Proceso Ordinario, pues de las actas se desprende que se ha cometido el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionada en el artículo 277, en perjuicio del Estado Venezolano y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pudiera tener alguna participación en la comisión del mismo, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan copias simples a la defensa. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se ordena la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. DILIA M.....