DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, incoada por la ciudadana OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.