DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la continuación de la Audiencia Preliminar, de la parte demandante, en este procedimiento, fijada para el día de hoy 28 de Noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece "si el demandante no compareciere a la audiencia Preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha..." En relación a las pruebas consignadas por las partes al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar se ordena agregar las pruebas presentadas por la parte demandante constante de escrito de cinco (05) folios útiles y legajo de anexo de veinticuatro (24) folios y se deja constancia de la devolución en este acto, previa solicitud del representante Judicial de la entidad de trabajo del escrito constante de cuatro (04) folios, y legajo de ocho (08) anexos identifica.....