DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLES, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UNA AMONESTACION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 623 ejusdem, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.