Admitir tal argumentación sería tanto como eliminar la posibilidad de que pueda dictarse alguna medida preventiva, ya que las mismas podrán ser decretadas sólo cuando el juez considere que existe presunción grave del derecho que se reclama, para lo cual, obviamente, tiene que analizar y apreciar de alguna manera, los fundamentos y recaudos en que se apoya la acción..."
El régimen de las medidas preventivas implica por esencia o definición, que el acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo, sino sólo un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito. En el caso de autos, se ha demandado LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE VENTA PRIVADA, considera este sentenciador que en la presente acción se concluye que el solicitante no probo, ni aportó elementos suficientes de convicción que lleven a este Juzgador a decretar la medida solicit.....