DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto su conducta no encuadra en ningún dispositivo penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena.