Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano MANUEL SALVADOR CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.111.097, Teléfono: 0424-9075158, Correo electrónico: mvaccarino@gmail.com de este domicilio, quien se encuentra representado judicialmente por la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.300.842, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 44.130, Teléfono: 0414-391.5035, Correo electrónico: mileidisramos@hotmail.com y de este domicilio; transacción.....