Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Este Tribunal, de conformidad con los Artículos 212, 30, 38, 39 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de declarar inadmisible la presente demanda, la cual se hará por auto separado.
Se dejan sin efectos las actuaciones que rielan a los folios 29 al 36 y 39, del expediente principal, del folio 1 al 25 del cuaderno de medidas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc.-
Exp N° 11.780