Visto lo anterior, es criterio de este Sentenciador que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, por lo cual se declara IN LIMINE LITIS LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el ciudadano FADY ABDULKARIM KHALAF BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.562.244, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.651, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 03 de Abril de 2013, cursante al expediente 00932, con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento y que intentara el ciudadano CHICON YEE GALUE supra identificado, en contra de FADY ABDULKARIM KHALAF BERRA todos supra identificados. Y así se.....