Esta Corte de Apelaciones, DECLARA ADMISIBLE sólo lo que respecta al referido numeral Tercero del Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del imputado de autos, relativa al decaimiento de medida denunciado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA. En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: NO ADMITE los argumento previstos en los numerales Primero y Segundo contenidos en la presente impugnación, y se desechan los mismos, por cuanto ya fueron decididos por el Tribunal de Primera Instancia, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar y, mal podría esta Alzada, resolverlo nuevamente, razón por la cual NO.....