DECLARA:
a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio solicitada por los ciudadanos LIZETH COROMOTO CHACIN ORA y ALVARO ANTONIO BARRIOS CEPEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.905.489 y V-1.290.855 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 21, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
c) SE FIJA: En cuanto a la patria potestad de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-
En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos progenitores excepto la custodia de la niña de auto, la cual quedara b.....