En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMTIDA, lo SANCIONA a cumplir las MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sente.....