Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, del Penado GILBERTO RAMÓN DÍAZ GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.414.678, hijo de Esteban Díaz y de María Graterol y residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 9, transversal 9, vereda 7, casa N ° 01, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta terminada esta, es decir, DOS (02) AÑOS, que la termina de cumplir el día 01-08-06,.....