Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 341 y 136 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados y las jurisprudencias analizadas; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.261.046, de este domiciliado en la calle principal de San Agustín, visada por la Abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.874, por contrariar disposiciones legales de orden público.
Regístrese y publíquese la presente decisión e insértese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria en el copiador correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Cód.....