Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BOLÍVAR RODRIGUEZ y VERONICA MARÍA QUIJADA PULBET, titulares de las cédulas de identidad N° V - 9.952.890 y 17.403.727 por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------