SE CONDENA al WILFREDO JOSE BARRIOS CARRION, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Ultimo aparte del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 15 de la ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de MARIELYS CAROLINA CAÑA CARRERA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad al acusado decretado en su oportunidad legal.