En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , y visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) lo CONDENA a cumplir la SANCION LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de designar la persona que supervisará y orientará al prenombrado adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al mismo en su oportunidad legal, por lo que se ordena o.....