este Tribunal tener como pruebas suficiente dichas facturas, ya que el artículos 644 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente: "Son pruebas escritas suficientemente a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables" . Es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, niega la medida solicitada de embargo preventivo.