Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; y de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 27/12/1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.065, hijo de Inés Maria Rondón y Roberto Astudillo, residenciado en la Calle Las Brisas, N° 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 13/01/2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su notificación.