Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.262.755, soltero, hijo de Ana Josefina Chirinos y Ramón Araujo, residenciado en la Urbanización El Samán, casa S/N, carretera vía a perijá, frente al Motel Los Tatarabuelos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del referido penado en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, y Notifíquese.-