En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JOSE ANACLETO MEDINA MARTINEZ y CESAR AUGUSTO GARRIDO COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.878.620 y 17.560.841, respectivamente y domiciliados en Tabasca Municipio Libertador del Estado Monagas, y asimismo se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, URACOA Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para la practica de la citación de los demandados, concediéndosele un día de termi.....