En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia...", este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CAMPOS CALZADILLA, MARVELIS DEL VALLE RIVAS, JULIA CARANAMA, DAVID VARGAS BONET, ROSA YANEZ, LUIS VICENTE RODRÍGUEZ, JACINTO MENESES, YULIMAR MOROCOIM.....