Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Cesar Aníbal Campos Marchas Y Carolina Margarita Benítez De Campos, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 41, del año 1.995, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de Un (01) folio útil la cual acompañam.....