Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el profesional del derecho, abogado ciudadano CESAR RAFAEL MAGO, en contra del auto de fecha 08 de mayo de 2017, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que negó el recurso de apelación. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado oír la apelación contra el auto de fecha 18 de abril del año 2017. Quedando de esta manera REVOCADO el auto recurrido. Líbrese lo conducente.-