En mérito de lo antes expuesto, y con apego a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2010 (Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz), este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECLARA INADMISIBLE, la ACCION DE AMPARO incoada por los Abogados Freddy Campos y Griceldys Barrow, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA, titular de la cédula de identidad N° 4.711.709, por existir una vía claramente establecida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la exclusión de cualquier registro policial, todo con fundamento en el numeral 5° del artículo 06 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-